Autónomos: IVA por internet obligatorio


Hacienda multará a aquellos autónomos que no hagan la declaración trimestral del IVA por Internet

 



Desde hace un mes, Hacienda está enviando a pymes y  autónomos una notificación en la que se indica que las liquidaciones cuyo devengo se produzca con posterioridad al 1 de Enero de 2014 no se podrán presentar en papel impreso, indicando además la obligatoriedad de su presentación por Internet, con la única excepción del Modelo 190 que se podrá presentar todavía mediante predeclaración por SMS y excluyendo el Modelo 303 del cuarto trimestre, que todavía se podrá presentar en papel.

Si la declaración se realizase por otros medios diferentes a los telemáticos cuando exista la obligación de hacerlo por esta vía, la sanción consistirá en una multa pecuniaria de 1.500 euros, tal y como establece el el artículo 199.2 de la Ley General Tributaria, en su redacción dada por la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

Para poder hacer la declaración trimestral por Internet, es necesario registrarte en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, identificándose con el NIF, el código de seguro de verificación (CSV) y otros datos de contraste que se solicitan a lo largo del proceso. Este proceso exige el uso de un certificado de usuario o DNI electrónico, pudiéndose acceder también utilizando el nuevo sistema de firma con clave de acceso (denominado PIN24H).

La respuesta de los autónomos no se ha hecho esperar y ya han comenzado a darse las primeras quejas por la complejidad del formulario telemático y la no posibilidad de presentar la declaración de una forma alternativa tal y como venía sucediendo hasta ahora. Hay incluso quien ha tenido que recurrir a asesores fiscales para realizar la declaración.

En definitiva, si eres autónomo tendrás que sustituir la tradicional declaración en papel por declaración telemática, exponiéndote a una multa de hasta 1.500 euros si no la presentas de manera adecuada.

Calendario fiscal del autónomo 2014





Ya está aquí el nuevo año y como trabajadores autónomos conviene empezar a pensar en el calendario fiscal del 2014. Y es que como trabajadores por cuenta propia habrá que atender ciertas obligaciones con la Agencia Tributaria que conviene no perder de vista, ya que su incumplimiento acarrea importantes sanciones. De hecho, el cumplimiento de las mismas pero fuera del plazo legal delimitado pro la AEAT también se penaliza con multas y recargos.
Para no llegar a ese punto, nada como tener claro el calendario fiscal del autónomo 2014. Estas son las citas más importantes
  • Hasta el 31 de enero: autoliquidación del IVA correspondiente al cuarto trimestre de 2013 a través del Modelo 303 de la AEAT y de la declaración anual de IVA mediante el Modelo 390
  • Abril: a comienzos de abril se podrá solicitar el borrador de la renta junto con el número de referencia del mismo. Con estos datos se podrá ya confirmar el borrador. A finales de abril se podrá, además, presentar la declaración de la renta online. Previsiblemente a principios de mes contaremos también con el Programa Padre 2014.
  • Hasta el 20 de abril: autoliquidación del IVA correspondiente al primer trimestre de 2014 a través del modelo 303 de la AEAT.
  • Mayo: a principios de mayo dará el comienzo efectivo de la campaña de la renta 2013. Se abrirá también el plazo para pedir cita con Hacienda para la confección de la declaración de la renta 2013-
  • Junio: a finales de junio termina el plazo para presentar la declaración de la renta. En 2012 el día concreto fue el 1 de julio.
  • Hasta el 20 de julio: autoliquidación del IVA correspondiente al segundo trimestre de 2014 a través del modelo 303 de la AEAT.
  • Hasta el 20 de octubre: autoliquidación del IVA correspondiente al tercer trimestre de 2014 a través del modelo 303 de la AEAT.
  • Hasta el 31 de octubre: plazo para elegir la base de cotización a la Seguridad Social máxima para el próximo ejercicio.
  • Diciembre: final del plazo de Hacienda para proceder a la devolución de la renta 2013.
Ninguna persona debería perder de vista sus obligaciones fiscales, pero mucho menos los trabajadores autónomos, que además de las propias de la declaración de la renta deberán presentar, como poco, sus declaraciones trimestrales de IVA.

Anteproyecto de ley de Mutuas




El Gobierno ha elaborado ya el texto del anteproyecto de ley de Mutuas de la Seguridad Social en el que también incluye una nueva regulación de la prestación por cese de actividad de los autónomos, que es la ayuda similar a la prestación por desempleo de los asalariados. La nueva normativa -que podrá modificarse en el Parlamento- incluye dos grandes novedades para el colectivo de trabajadores por cuenta propia: obliga a todos a cotizar por esta ayuda por quedarse en paro (hasta ahora era voluntario) y rebaja sustancialmente los requisitos para poder cobrarla.
Cotización obligatoria. La normativa que propone el Ministerio de Empleo establece "la obligatoriedad de su cobertura". Esto quiere decir que ya no serán solo los autónomos dependientes quienes coticen por este concepto, como ocurre e la actualidad, sino todo el colectivo. La exposición de motivos de este anteproyecto de Ley justifica esta decisión para "no comprometer la viabilidad financiera del sistema". El tipo de cotización por cese de actividad es del 2,20%. Si bien si el autónomo cotiza también por enfermedad común, se establece una rebaja de medio punto, de forma que el tipo general con cotización por ambas contigencias queda fijado en el 29,30% de la base reguladora.
Nuevas cotizaciones. En esta misma línea de aumentar los ingresos, la exposición de motivos de esta norma abre la puerta a que Empleo establezca nuevas cotizaciones por contingencias profesionales (por accidente laboral) para determinados colectivos de autónomos, según la peligrosidad de la actividad que desarrollen. En la actualidad, al igual que ocurre con la cotización por cese de actividad, solo los autónomos dependientes y ya algunos por las características de la actividad están obligados a cotizar por contingencias profesionales.
Regularizar la deuda. En la actualidad, el autónomo con derecho a la prestación por cese de actividad debe estar al día del pago en las cotizaciones a la Seguridad Social o de lo contrario no existía posibilidad de cobro. Con la nueva ley que propone Empleo, el trabajador tendrá 30 días para ponerse al día en el pago de estas cuotas y, de esta forma, poder recibir la ayuda. Además la regularización del descubierto contará para la base reguladora y la adquisició del derecho.
Menos pérdidas exigidas. En compensación a estas mayores cotizaciones, Empleo rebaja notablemente los requisitos que deberán cumplir los autónomos para cobrar la ayuda del cese de actividad. Así, el anteproyecto propone eliminar la exigencia de pérdidas equivalente a entre el 20% y el 30% de los ingresos; y, en su lugar, solo será necesario "un resultado negativo eto en las cuentas de cierre del ejercicio o bien en el momento de cese de actividad. Se computarán los ingresos y gastos de un año completo, exlcuido el primer año de inicio de la actividad".
Documentación acreditativa. La nueva regulación permitirá al autónomo probar las circunstancias económicas negativas mediante documentos contables del trabajador "y no a través de medios que no le son exigibles" como ocurre en la actualidad.
Nuevos beneficiarios. La norma propone ampliar la cobertura a los administradores de las sociedades de capital que sean expulsados de su actividad retribuvida; a los familiares del autónomo a los que les ocurra lo mismo; y a los autónomos dependientes que prueben que lo son aunque no estén reconocidos formalmente como tales.

Las empresas no podrán aplazar las retenciones del IRPF a partir de enero









La facilidad de aplazar el pago de las retenciones en el IRPF ha tocado a su fin. La Agencia Tributaria insta a todas las delegaciones territoriales a denegar, con carácter general, las solicitudes de las empresas para aplazar las retenciones del IRPF de sus empleados. Esta medida, que entrará en vigor en enero de 2014, sustituye otra orden de la Agencia Tributaria de 2009 de sentido contrario. El cambio cogerá por sorpresa a muchas compañías que confiaban en postergar el importante pago de las retenciones que abonan en enero y que incluyen la extra de Navidad.
La legislación vigente establece que, en principio, las retenciones no son aplazables al tratarse de recursos que no pertenecen a las empresas, sino que derivan del IRPF que pagan los trabajadores. En este sentido, los empresarios actúan como intermediarios o, si se quiere, como recaudadores de la Agencia Tributaria. Sin embargo, ante los problemas de tesorería, Hacienda realizó una interpretación benévola de la ley y permitió a partir de 2009 que las compañías pudieran aplazar las retenciones con la misma facilidad con la que postergan el pago del IVA o el impuesto sobre sociedades.
 
Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2013/12/16/economia/1387221743_554254.html

CADA MADRILEÑO SE AHORRARÁ 183 € EN 2014

MADRID ES LA COMUNIDAD EN LA QUE MENOS IRPF SE PAGA


El Gobierno reginal ha bajado 1,6 puntos más el tramo autonómico del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, lo que supondrá un ahorro adicional de 216 millones de euros anuales a los madrileños, que añadidos al conjunto de deducciones y al punto de bajada que se aplica desde hace seis años significará  un ahorro de 183 euros de media por declarante en la declaración de IRPF de 2014.
Se cumple así con el compromiso de no subir los impuestos y bajarlos siempre que sea posible, consolidándose la política fiscal del Gobierno de la Comunidad de los últimos diez años, que combina una rebaja selectiva y ordenada de impuestos con una eficaz política de lucha contra el fraude. De esta forma, si desde 2003 cada madrileño se había ahorrado de media 700 euros al año, con las nuevas medidas aprobadas por el gobierno de Ignacio González el ahorro será de 1.110 en 2014.


Las rebajas llevadas a cabo por la Comunidad de Madrid en el tramo autonómico del IRPF, benefician más a las rentas más bajas. Así, la mitad de los contribuyentes madrileños, cuyas rentas del trabajo son inferiores a los 17.707,20 euros, acumulan una bajada de 0,8 puntos, y por tanto pagarán un 6,7% menos del tramo autonómico del impuesto. Sin embargo, las rentas superiores a 53.407,20 euros acumulan una reducción de medio punto y su ahorro se queda en el 2,3%.
En cuanto al IRPF se mantienen todas las deducciones dirigidas a las familias, jóvenes y emprendedores. Entre las dirigidas a las familias, destaca una deducción de hasta 900 euros por el nacimiento o adopción, la más alta de todas las comunidades autónomas. En cuanto a la deducción por acogimiento familiar de menores, alcanza la cuantía de 600, 750 ó 900 euros en función del número de menores acogidos. También se mantiene la deducción de 900 euros por el acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o de discapacitados.
En 2014 se mantiene la deducción en el IRPF por arrendamiento a jóvenes menores de 35 años. Las familias numerosas podrán aplicarse unos mínimos por descendientes a partir del tercero con una cuantía de un 10 por ciento superior a la contemplada por el estado. Asimismo, las familias con al menos dos hijos y rentas familiares inferiores a 24.000 euros anuales tendrán una rebaja del 10% de la cuota íntegra autonómica a pagar.
Deducción gastos escolares También se mantiene este año la deducción por gastos educativos, que permite desgravarse un porcentaje de los gastos en concepto de escolaridad obligatoria, uniformes o vestuario de uso exclusivamente escolar, y en el aprendizaje de idiomas extranjeros. Otras deducciones afectan a los inversores en entidades de reciente creación o en expansión, y a los jóvenes emprendedores.
Por un lado, los inversores particulares que hayan aportado capital y conocimiento a nuevas empresas tendrán una deducción del 20% de las cantidades invertidas, con el máximo de 4.000 euros anuales, en la adquisición de acciones y participaciones sociales en entidades, siempre que, además de aportar fondos a la entidad, contribuyan con su conocimiento y experiencia en el ámbito profesional o empresarial relacionado con la actividad de la empresa, y se involucre en su desarrollo.
Asimismo, los contribuyentes que realicen inversiones en procesos de ampliación de capital de empresas en expansión que coticen a través del Mercado Alternativo Bursátil, podrán deducirse un 20% de las cantidades invertidas con un máximo de deducción de hasta 10.000 euros. Finalmente, los jóvenes emprendedores de la región que inicien su actividad podrán deducirse hasta 1.000 euros durante el primer año.
También entra en vigor la devolución del gravamen autonómico del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos a los más de 64.200 profesionales del transporte que trabajan en la región. Además, se reduce en otro punto el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales que grava la compra de pisos de segunda mano hasta situarlo en el más bajo de España con un 6% y reducirá un 25% el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que grava las hipotecas y viviendas nuevas. Por último, cabe recordar que la Comunidad de Madrid mantiene la bonificación del impuesto de Sucesiones, Donaciones, y la eliminación de Patrimonio.

CROWDFUNDING

Crowdfunding


Crowdfunding o financiación en masa es una de las muchas ventajas que supone Internet a la hora de iniciar un negocio, ya que te permite financiarte sin necesidad de pedir un crédito a una entidad bancaria, sino que diriges esa financiación a tus futuros clientes ofreciéndoles alguna ventaja o alguna producto antes de haberse realizado pidiéndoles la aportación necesaria para poder sacar tu proyecto adelante.

El Crowdfunding es algo así como, “Juntos Podemos”, es pedir financiación a padres y a amigos, pero de manera más extensa pidiéndoles esa financiación a tus futuros clientes.
Aquí os dejamos algunas aplicaciones para llevar a cabo el Crowfunding, que permiten dar a conocer y promocionar proyectos de todo tipo.


NUEVAS OBLIGACIONES PARA EL REGIMEN DE MÓDULOS A PARTIR DE 2014


El Real Decreto 960/2013, del 5 de diciembre introduce nuevas obligaciones formales aplicables al régimen de Módulos a partir de 2014. Desde el 1 de enero, los que se acojan a estimación objetiva tendrán que llevar un libro registro de ventas o ingresos. Hasta ahora solo tenían que conservar las facturas emitidas y recibidas de manera ordenada, pero no se pedia la cumplimentación de libros-registro salvo el de bienes de inversión, en caso de aplicar amortizaciones.
Esta nueva obligación viene de la necesidad de justificar el cumplimiento del límite de exclusión de módulos para los contribuyentes que ejerzan actividades cuyos ingresos estén sometidos al 1% de retención.
Mencionar que los requisitos exigibles a todos aquellos que deseen acogerse al régimen de estimación objetiva de IRPF:
·         Que su volumen de ingresos en el ejercicio precedente no superen los 450.000 euros o 300.000 euros en el caso de actividades agrícolas y ganaderas y de las de la división 7 del IAE(transporte y comunicaciones).
·         Que no realice otras actividades que tributen en estimación directa.
·         En el caso de los autónomos que deban soportar en sus facturas la retención del 1% (epígrafes de carpintería metálica, construcción, confección, industria del mueble e impresión) quedarán excluidos si en el año anterior han tenido rendimientos superiores a 225.000 euros anuales o 50.000 euros anuales si más del 50% de sus ingresos provienen de empresas y no de particulares.

Los pagos fraccionados de módulos se efectúan trimestralmente, en los mismos plazos de presentación que los de estimación directa. En cada pago trimestral se liquidará el 2% del volumen de ingresos del trimestre, excluidas las suvbenciones de capital y las indemnizaciones. El sujeto pasivo deberá presentar declaración-liquidación aunque no resulte cuota a ingresar